Ley de segunda oportunidad

Salva tu empresa llegando a un acuerdo con tus acreedores, o inicia su liquidación mediante la aplicación de la ley de segunda oportunidad.

La ley de segunda oportunidad permite a las personas físicas renegociar o eliminar aquellas deudas que no pueda afrontar, bien por falta de patrimonio, bien por falta de activos.

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¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es el procedimiento que permite a una persona física cancelar sus deudas por Ley, mediante un proceso de negociación de nuevas condiciones con los acreedores.

Esta herramienta es de nueva implantación, aunque debemos recordar que anteriormente las personas físicas ya podían acogerse al Concurso de acreedores regulado por la Ley Concursal.

¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para particulares y autónomos, personas físicas.

Toda persona que se haya visto superada por las deudas, bien por deudas de consumo, bien por deudas de actividad como autónomo podrán comenzar el proceso para solicitar la exoneración de las deudas pendientes, evitando así responder con el patrimonio futuro.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La buena fe del deudor es el requisito principal para poder acogerse a esta ley, y se entiende buena fe del deudor cuando se ha intentado previamente al procedimiento, un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Los requisitos que debe cumplir una persona física para poder acceder al procedimiento de concurso de acreedores con la Ley de la Segunda Oportunidad son:

Demostrar que no goza de patrimonio con el que poder saldar las deudas pendientes.
• La cuantía de las deudas debe ser inferior a los 5 millones de euros.
• No haber acudido al mecanismo de la segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
No haber sido condenado por delitos:
– contra el patrimonio,
– contra el orden socioeconómico,
– por falsedad documental
– contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
– contra los derechos de los trabajadores.
No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a sus capacidades.

¿Cómo se inicia el procedimiento de segunda la oportunidad?

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Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores existentes.

El procedimiento comenzará con una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos donde estarán reflejados los siguientes datos y documentos:

a. Datos personales del solicitante.
b. Inventario de bienes y derechos del solicitante
c. Certificados exigidos por la Ley, insuficiencia económica (certificado de la Dirección General de Tráfico, del Registro de la Propiedad, de antecedentes penales, de prestaciones o subsidios, cuentas bancarias etc.)
d. Las tres últimas nóminas si se está trabajando
e. Las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años.
f. Identificación de todos los acreedores, clasificando el tipo de deuda, la cuantía, la fecha de vencimiento deudas.
g. Plan de gastos mensuales que se prevén.
h. Si tienes trabajadores, listado de los mismos que tengas a tu cargo

Para solicitar el inicio del procedimiento avalado por Ley de Segunda Oportunidad, deberemos comenzar con el acuerdo extrajudicial de pagos en:

o Particulares, en el Notario.
o Autónomos, en el Registro Mercantil

Estamos encantados con los servicios prestados. Han sido grandes profesionales, tienen buenos conocimientos sobre la ley de segunda oportunidad y sin duda han sido un buen respaldo legal en este tedioso proceso. Gracias por todo el trabajo realizado

El proceso

Rellena el formulario de la web con tus datos, sin ningún compromiso.

Un profesional se pondrá en contacto contigo para valorar tu caso.

Te solicitaremos toda la documentación e importes necesarios para el proceso.

Podrás volver a empezar, sin deudas ni responsabilidad personal.

Nuestras tarifas

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Hasta 100.000 pasivo desde 3.500 €

Hasta 300.000 pasivo desde 4.700 €

O hasta 500.000 pasivo desde 6.700 €

En todos los casos, se excluyen los gastos y provisiones de procuradores, costas, peritos y otros no incluidos aquí.

 

A todas las cantidades aquí indicadas se les aplicarán los impuestos vigentes.

 

La prestación de servicios incluye:

✔ Asesoramiento jurídico
✔ Personación Letrada en Concurso de Acreedores en todas sus fases
✔ Oposición e impugnación de Incidentes concursales sobre el Informe Concursal que se presente.

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